PERITAJE CONTABLE APLICADO A LAS TASAS DE INTERÉS DE ÍNDOLE LEGAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD

ALUMNO: EDUARDO JEEN LEE
ASESOR: JOREGOGA (http://joregoga.blogspot.pe/)
TUMBES - PERÚ

INTERES LEGAL
EFECTIVO Y LABORAL

I.              BASE LEGAL.

1.    Ley N° 13253 – Ley de Profesionalización del Contador Público y Creación de los Colegios de Contadores Públicos. Y actualización Ley N° 28951.
2.    Decreto Supremo N° 028-60 – Reglamento de la Ley N° 13253
3.    Ley N° 26636 – Ley Procesal del Trabajo.
4.    Decreto Legislativo N° 251 - Código Civil Peruano; Artículo 1244, 1245, 1249 y 1250. … … … … … 1985… 1334
5.    Decreto Ley N° 26123 - Ley Orgánica del BCRP; Artículo 51 y 52
6.    Resolución S.B.S. N° 1765 – 2005 - Reglamento De Transparencia De Información Y Disposiciones Aplicables A La Contratación Con Usuarios Del Sistema Financiero; Artículo 4, 17 y Anexo N° 01.
7.    Decreto Ley N° 25920 - Dispone Que el Interés Que Corresponde Pagar por Adeudos de Carácter Laboral Es Fijado por el Banco Central.

II.            OBJETIVO

a.    General: Aprender a calcular los Intereses Legales, Efectivos y Laborales, aplicada al Proceso Pericial Contable.

b.    Específicos:

·         Identificar y reconocer la base legal sobre los intereses legales efectivos y laborales.

·         Efectuar procedimientos y técnicas para el cálculo de intereses legales efectivos y laborales.

·         Aplicar los procedimientos y técnicas en una Plantilla Excel, comparando con el Aplicativo de la Calculadora del BCRP.

·         Evaluar y Opinar sobre sobre casos Tipos de Pericias Contables.




III.           DESARROLLO

3.1. INTERÉS LEGAL

3.1.1. Interés Legal Efectivo:

            Se utilizará Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal según el Art. 1245 del Código Civil.

·         La Tasa de Interés Legal Efectiva según (BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, 2007) es equivalente a la TIPMN.

            La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y financieras y es expresada en términos efectivos anuales.

            Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; a partir del año 1991.

            La tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú según (BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, 1992)  en concordancia con (CÓDIGO CIVIL, 1984)

3.1.2. Interés Legal Laboral:

            Según la Ley N° 25920, el pago de las deudas laborales pagará un interés adicional a la deuda, aplicando la tasa de interés legal laboral que es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. (Artículo N° 1)

            Además en el artículo 3º de esta Ley, se establece que el interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.

            A menudo nos encontramos en el escenario en que se debe realizar el pago de intereses. Muchos de ellos tienen que ver con cancelaciones extemporáneas de derechos laborales, como lo son el pago de gratificaciones, vacaciones, remuneraciones, liquidaciones, o el pago de CTS cuando ya no existe un vínculo laboral. Es aquí donde se rescata la importancia de la existencia de la tasa de interés legal laboral, con la cual hacemos efecto el cálculo de intereses para los casos antes descritos.

            Para el caso de las liquidaciones y la CTS al término del vínculo laboral, también se aplica esta tasa, los intereses se calcularán teniendo en consideración que empiezan a producirse a partir de pasadas las 48 horas del término del vínculo laboral (conocido como el plazo máximo de beneficios sociales).

·         La Tasa de Interés Legal Laboral; es la tasa de interés pasiva de mercado. Es fijada por el BCRP, publicada por la SBS, y es una tasa NO CAPITALIZABLE.

            El interés legal laboral se devengará a partir del día siguiente en que se incurrió en el incumplimiento de pago hasta el día en que se realice el pago

3.2. FACTOR DIARIO Y ACUMULADO

            La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) calcula y publica diariamente factores diarios y acumulados de las siguientes tasas de interés:
·         TAMN, TAMEX
·         Tasa de Interés Legal Efectiva
·         Tasa de Interés Legal Laboral
·         Tasa de Interés de los Depósitos Administrativos y Judiciales en el Banco de la Nación.
·         Tasa de Interés Promedio del Sistema Financiero para créditos a la Microempresa

3.2.1. FACTOR DIARIO:
            El factor diario tiene por fórmula la siguiente:



            





Esta fórmula es aplicable para los FD. De interés legal efectiva y laboral; ya sea en Moneda Nacional (MN) o Moneda Extranjera (ME)


*   Ejercicios Procedimentales:

1.- Si la Tasa de Interés Legal Efectiva (TILE) en Moneda Nacional (MN) del día 16/10/1998 es de 17.42%. Calcular su Factor Diario (FD)

Procedimiento:
i.              Extracción de datos
¿Es anual o mensual? Según una nota de la SBS, tenemos los siguientes rangos:

1er rango
1 de abril de 1991
Tasa Mensual
31 de diciembre de 1995
APLICA PARA TASA LEGAL EFECTIVA Y LABORAL
2do rango
1 de enero de 1995
Tasa Anual



Por lo tanto la tasa del 16/10/1998 se encuentra ubicada en el segundo rango, por lo que es una tasa expresada en términos anuales.

ii.            Cálculos:





























iii.           Comprobación:
Los FD son calculados con 8 (ocho) decimales de precisión y publicado en 5 (cinco) decimales tal como se muestra en el siguiente reporte obtenido de la SBS.

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguro

*      Según el reporte el FD al 16/10/1998; resultó igual a 0.00045. L.Q.Q.D

2. Si la Tasa de Interés Legal Efectiva (TILE) en Moneda Nacional (MN) del día 16/10/1993 es de 2.46%. Calcular su Factor Diario (FD)

Procedimiento:
i.              Extracción de datos
¿Es anual o mensual? Según una nota de la SBS, tenemos los siguientes rangos:

1er rango
1 de abril de 1991
Tasa Mensual
31 de diciembre de 1995
APLICA PARA TASA LEGAL EFECTIVA Y LABORAL EN MONEDA NACIONAL
2do rango
1 de enero de 1995
Tasa Anual



Por lo tanto la tasa del 16/10/1993 se encuentra ubicada en el primer rango, por lo que es una tasa expresada en términos mensuales.

ii.            Cálculos:

Sin embargo los FD son calculados con 8 (ocho) decimales de precisión y publicado en 5 (cinco) decimales tal como se muestra en el siguiente reporte obtenido de la SBS.


Fuente: Superintendencia de Banca y Seguro

*      Según el reporte el FD al 16/10/1993; resultó igual a 0.00081

iii.           ¿NO COINCIDIÓ? ¿QUE PASÓ?

Pues lo que acaba de pasar en el paso “ii” es que se ha utilizado una TILE en términos mensuales, sin embargo la formula aplicada está afectada en términos anuales.

Ø  ¿CÓMO ME DOY CUENTA QUE ESTÁ EN TÉRMINOS ANUALES?

-       Pues en la raíz que se está calculando es de 360, esto se debe al número de días que se tiene en 1 año; (SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, 2005)

Ø  ¿Y AHORA QUIEN PODRÁ AYUDARNOS?

¿El Chapulín Colorado?, Pues no, aquí nuestro cerebrito nos ayudará:

Si en la fórmula anterior la TILE está efectuada en términos anuales, y el número de días en un año es de 360.

Entonces si la TILE está efectuada en términos mensuales, debemos preguntarnos,

1.- ¿Cuántos meses tiene el año?, Pues 12.
2.- ¿Cuántos días tiene un mes?, Pues… dividimos los 360 días entre 12 meses, y obtenemos 30 días.

Por lo tanto 1 mes tendrá 30 días, por lo que si la TILE está en términos mensuales, entonces en la fórmula de Factor Diario (FD) la raíz será de 30 más no de 360.

iv.           RECALCULAMOS


*      Ahora sí coincide el resultado con el reporte de la SBS.

3.2.2. FACTOR ACUMULADO:

3.2.2.1. TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA (MN / ME)

            Para el cálculo del FACTOR ACUMULADO de TILE sea en Moneda Nacional o Extranjera se supone la capitalización de intereses aplicando la fórmula siguiente:
             Dónde:
     
            
            Con respecto al F.A. al día anterior del día “t” existe una explicación lógica: Esto se debe a que la fecha de pago es una fecha futura, en la que aún no se tienen las tasas que son publicadas diariamente en promedio de 5 p.m. en el portal de la SBS: http://www.sbs.gob.pe.

*  Ejercicios Procedimentales:

1.- Si la Tasa de Interés Legal Efectiva (TILE) en Moneda Nacional (MN) del día 21/09/1993 es de 2.54%. Calcular su Factor Acumulado (FA)

Procedimiento:
i.              Extracción de datos
¿Es anual o mensual? Según una nota de la SBS, tenemos los siguientes rangos:

1er rango
1 de abril de 1991
Tasa Mensual
31 de diciembre de 1995
APLICA PARA TASA LEGAL EFECTIVA Y LABORAL EN MONEDA NACIONAL
2do rango
1 de enero de 1995
Tasa Anual



Por lo tanto la tasa del 21/09/1993 se encuentra ubicada en el primer rango, por lo que es una tasa expresada en términos mensuales.


                        Según el reporte de la SBS
                        

Fuente: SBS
                   
ii.            Cálculos:



iii.           Comprobación:

Los FA son calculados con 8 (ocho) decimales de precisión y publicado en 5 (cinco) decimales tal como se muestra en el siguiente reporte obtenido de la SBS.


Fuente: Superintendencia de Banca y Seguro

*      Según el reporte el FA MN al 21/09/1993; resultó igual a 1.39696.
*      Según el procedimiento propio el FA MN al 21/09/1993; resultó igual a 1.39696.

2.- Si la Tasa de Interés Legal Efectiva (TILE) en Moneda Extranjera (ME) del día 28/02/1997 es de 6.22%. Calcular su Factor Acumulado (FA)

Procedimiento:
i.              Extracción de datos
¿Es anual o mensual? Según una nota de la SBS, precisa que para Moneda Extranjera la TILE siempre está expresada términos anuales.



                        Según el reporte de la SBS
                        

Fuente: SBS

ii.            Cálculos:

iii.           Comprobación:

Los FA son calculados con 8 (ocho) decimales de precisión y publicado en 5 (cinco) decimales tal como se muestra en el siguiente reporte obtenido de la SBS.

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguro

*      Según el reporte el FA al 28/02/1997; resultó igual a 1.33653
*      Según el procedimiento propio el FA al 28/02/1997; resultó igual a 1.33654

 3.2.2.2. TASA DE INTERES LEGAL LABORAL (MN / ME)

            Para el cálculo del FACTOR ACUMULADO de TILL sea en Moneda Nacional o Extranjera se supone la NO capitalización de intereses aplicando la fórmula siguiente:


            Con respecto al F.A. al día anterior del día “t” existe una explicación lógica: Esto se debe a que la fecha de pago es una fecha futura, en la que aún no se tienen las tasas que son publicadas diariamente en promedio de 5 p.m. en el portal de la SBS: http://www.sbs.gob.pe.

            La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) muestra datos con respecto a Factores Acumulados Tasa Legal Laboral a partir del 03 de diciembre de 1992 (03/12/1992).

*  Ejercicios Procedimentales:

1.- Si la Tasa de Interés Legal Laboral (TILL) en Moneda Extranjera (ME) del día 20/01/1999 es de 5.91%. Calcular su Factor Acumulado (FA)

Procedimiento:
i.              Extracción de datos
¿Es anual o mensual? Según una nota de la SBS, tenemos los siguientes rangos:

1er rango
1 de abril de 1991
Tasa Mensual
31 de diciembre de 1995
APLICA PARA TASA LEGAL EFECTIVA Y LABORAL EN MONEDA NACIONAL
2do rango
1 de enero de 1995
Tasa Anual



Por lo tanto la tasa del 20/01/1999 se encuentra ubicada en el segundo rango, por lo que es una tasa expresada en términos anuales.



Según el reporte de la SBS
                        

Fuente: SBS

ii.            Cálculos:



iii.           Comprobación:

Los FA son calculados con 8 (ocho) decimales de precisión y publicado en 5 (cinco) decimales tal como se muestra en el siguiente reporte obtenido de la SBS.


Fuente: Superintendencia de Banca y Seguro

*      Según el reporte el FA ME al 20/01/1999; resultó igual a 0.37560
*      Según el procedimiento propio el FA ME al 20/01/1999; resultó igual a 0.37560.

3.3. ACTUALIZAR MONTO DE DINERO

Para calcular los intereses generados por un capital C entre el día  y el día  se utilizan las siguientes fórmulas:

3.3.1. Con capitalización de intereses (Hace referencia a la Tasa Legal   Efectiva):





3.3.1. Sin capitalización de intereses (Hace referencia a la Tasa Legal    Laboral:


CASUÍSTICA – PERITAJE CONTABLE


PRIMER CASO PRÁCTICO
En Interés legal en la suma de dinero en factura por cobrar

Sentencia judicial

Expediente               : NQ 637 – 99 - AAFTC
Demandante                        : Señor Luis Salazar
Demandados           : Señor Dante Zúñiga
Materia                      : Obligación de dar suma de dinero
Secretaria                 : Sra. Teresa Esquivel

RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE

Lima, 8 de noviembre de 1998

VISTOS: Resulta de autos que por escrito de fojas 54 a 57; subsanada de fajas 61 a 62 la entidad demandante Don Luis Salazar debidamente representada por su apoderado Don Nicasio bastante morocho, interpone demanda contra Don Dante Zúñiga a fin de que cumpla con abonarles la suma de S/. 20.278. 66, devenidos de los créditos insolutos a favor de Cocorocó S.A. En liquidación; sobre las facturas giradas por la venta de pollo, tal como se advierte de las mismas obrantes en autos, ordenada la primera de las seis con fecha 26 de enero de 1995 y la última al 7 de febrero de 1995 conforme corren a pajas 24 46, haciendo extensiva la demanda al pago de los intereses legales devengados y por devengar que, así como el pago de las costas y costos del proceso; amparada su demanda en lo dispuesto por los artículos 1219, inciso primero del código civil y 486 inciso séptimo 487,488 y 489 del código procesal civil; admitida la demanda conforme su naturaleza corresponde en la vía de proceso abreviado, se corre traslado de la escuadra al demandado don Dante Zúñiga, el que fue notificado mediante aviso y cédula de notificación de fojas 71 72, mediante escrito de fojas 69 la parte demandada aduce la excepción de representación insuficiente de la demandante, la misma que se tiene, por interpuesta en los términos que se indican corriéndose traslado a la parte demandante mediante resolución número 03 de fecha 27 de enero del año en curso, la que es absuelta por la parte accionarte dentro del término de ley conforme se advierte de fojas 78 a 80, siguiéndose con la secuela del proceso se procedió a señalar fecha para la Audiencia de Saneamiento Procesal y conciliación para el día 8 de junio del presente, realizada, esta con la presencia de ambas partes procesales conforme el acta de fojas 88 a 91, continuándose conforme al acta de fojas 228 a 233 procediéndose resolver la excepción planteada por la demanda, habiéndose declarada infundada la excepción de REPRESENTACIÓN INSUFICIENTE DEL DEMANDADO, en consecuencia sanado el proceso por existir una relación jurídica procesal válida y estando a la inasistencia de la parte demandada no se propone fórmula conciliatoria alguna, procediéndose a fijar el punto controvertido que será materia de prueba, admitidos los medios probatorios se procede señalar fecha de audiencia de pruebas la que se verifica conforme a las actas de fajas 241 a 243, actuados los medios probatorios la presente acción ha quedado expedite para ser sentenciado, siendo ello así se procede a expedir la; y considerando:

PRIMERO: que, de conformidad con las normas procesales contenidas en el código procesal civil que son de carácter imperativo, salvo regulación permisivo en contrario;
SEGUNDO: que, la acción antes acudir a la vía jurisdiccional con la finalidad de que el demandado cumpla con abonar la suma de S/. 20.278. 66 los mismos que se origina por la emisión de 6 facturas por venta de pollo correspondientes a los meses de enero a febrero del año 1995,
TERCERO: que, la carga de la prueba corresponde a quien alega hecho que configure su pretensión o a quien la contradice alegando nuevos hechos, los mismos que serán valorados en forma conjunta por el juzgador, utilizando su apreciación razonada de conformidad con lo prescrito por los artículos 196 y 197 de la norma legal acotada y,
CUATRO: que, en tal sentido, la juzgadora deberá compulsar adecuadamente los medios probatorios aportados por la parte demandante, significándose que no existe medio probatorio que valorarse la parte demandada en razón de haber sido declarado rebelde, conforme es de verse de autos, debiendo en su caso tener en cuenta lo preceptuado por el artículo 461 del código adjetivo, respecto de la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda y,
QUINTO: que, la finalidad de los medios probatorios en acreditar los hechos materia de la presente litis, en tal sentido que tiene que la parte demandante ha acreditado su derecho de acreencia con las facturas obrante en autos, las que no han sido materia de tacha por la parte demandada, por lo tanto mantiene su valor probatorio en la presente litis, por lo que resulta amparable de tutela jurisdiccional la presente acción; por cuyas consideraciones y estando a que las demás pruebas actuadas no mencionadas no enervan de modo alguno los señalados precedentemente, de conformidad con los artículos 1000 del código civil, los artículos 138, 196,461 del código procesal civil, la señora juez del nonagésimo juzgado especializado en lo civil de Lima, con el criterio de conciencia que le asiste;

FALLA:

DECLARADO FUNDADA LA DEMANDA de fojas 54 a 58 subsanada de fojas 61 a 62, en consecuencia ORDENO: que el demandado don Dante Zúñiga cumpla con abonar en favor de la entidad demandante don Luis Salazar la suma de S/. 20.278. 66 más intereses legales, costas y costos del proceso, en el proceso seguido por don Luis Salazar contra don Dante Zúñiga sobre obligación de dar suma de dinero.
Generalmente, a las deudas provenientes de facturas por pagar y que la tasa de interés compensatorio convenida por la parte. De no haber sido pactadas se aplica la tasa máxima establecida por el Banco Central de reserva del Perú (BCRP).

Pero, en esta casuística el juzgador ordena que se pague intereses legales. Por lo tanto el trabajo del perito consiste en efectuar la liquidación de intereses legales.

En el ANEXO 01 se presenta el detalle de la deuda y los intereses legales liquidados por el perito uno (P1), a los cuales el demandado formula observación.

Anexo 01
Interés legal con “metodología de la profesión contable”

Facturas
Fecha de vencimiento
 Importe
 Interés legal al
 N°
 S/.
2000-01-20
001
1995-01-26
3,312.90
2,544.31
002
1995-01-31
2,386.15
1,832.56
003
1995-02-01
2,593.85
1,992.08
004
1995-02-03
2,948.93
2,264.78
005
1995-02-06
3,550.32
2,726.65
006
1995-02-07
5,486.51
4,213.64
 TOTAL
 20,278.66
15,574.02


Demandado pide se apliquen los factores “BCRP”

1. Conforme a la precisión del perito contable precisa que ha aplicado la tasa legal efectiva. Cuando lo que se ha debido aplicar es el FA. Tasa legal efectiva MN mensualmente que fija el Banco Central de Reserva del Perú, a la suma puesta al cobro. Habiéndose aplicado el factor acumulado erróneamente...
Es decir el Perito aplicó el siguiente razonamiento


Donde:
            C         : Capital / Deuda inicial
            i           : Tasa de Interés Legal Efectiva
            n         : Tiempo

2. Que se ha aplicado la TILA, cuando debió haberse aplicado el factor aplicable promedio anual que establece el Banco Central de reserva, y cuyos resultados sería menor al propuesto. Además reclamo el quejoso que la suma adeudada de S/. 20.278. 66 se ha incrementado en 77%. “Lo que constituye un abuso de derecho interés usurero”

En las observaciones 1 y 2, el abogado del demandado, quien evidentemente desconoce las circulares del Banco Central de reserva del Perú, sobre intereses y los procedimientos de cálculo de los mismos, primero dice que se debió aplicar el factor mensual, luego alega que se debió utilizar el factor promedio anual; se contradice y demuestra elocuencia ignorante sobre la forma de cálculo de los intereses.

En efecto, conforme a la legislación vigente, el Banco Central de reserva del Perú, no fija factores aplicables mensuales ni factores aplicables promedio anuales sino la tasa de interés legal y la tasa máxima de interés compensatorio, para personas ajenas al sistema financiero. Desde abril de 1991 los factores acumulados los elaboran y publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. En el literal D) de las diversas circulares del BCRP, se dispone reiteradamente la aplicación de los factores acumulados publicados por la SBS para el cálculo de intereses.

El importe de interés de una suma de dinero no depende de que la liquidación que haya efectuado en forma abreviada o detallada: anual o mensual. Si la suma de dinero y el período de liquidación de intereses son los mismos resultados como demuestra el Perito 2 (P2) en los anexos 02; 03 y 04. La suma adeudada en este caso es S/. 3,312.90 y el periodo de interés del 26 de enero de 1995 al 20 de enero de 2000.

-       Con el procedimiento abreviado, vea el anexo 02; obtenemos S/. 3773.53 de Interés legal.
-       Con el procedimiento detallado anual mensual de los anexos 03 y 04 obtenemos: S/. 3773.46 y 3,773.61 respectivamente.

Prácticamente el mismo resultado, las diferencias de céntimos se explica por el redondeo de cifras. El abogado en este caso de la parte demandante, no debe calificar los trabajos para los cuales no es competente.



Anexo 2
Interés legal de deuda en moneda nacional con factores acumulados: procedimiento abreviado
Factura N° 01                                  Importe S/. 3,312.90


Sub Total al 20/01/2000 = S/. 7,086.43

Anexo 3
Interés Legal de Deuda en moneda Nacional con FA: Procedimiento detallado anual Nuevo Soles.

MES
FA de TILE-MN
INT. ESPECÍFICO
INT. LEGAL
SALDO
Principal



3,312.90
26/01/1995
1.85884


3,312.90
31/12/1995
2.19870
0.18283
605.7
3,918.60
31/12/1996
2.59639
0.18088
708.8
4,627.40
31/12/1997
2.97799
0.14697
680.09
5,307.49
31/12/1998
3.43874
0.15472
821.17
6,128.66
31/12/1999
3.94989
0.14864
910.96
7,039.62
20/01/2000
3.97613
0.00664
46.74
7,086.36
SUB TOTAL AL 20/01/2000
3773.46
7,086.36

ANEXO 4
Interés legal de deuda en Moneda Nacional con FA: Procedimiento detallado mensual nuevos soles
AÑO
MES
FA de TILE-MN
INT. ESPECÍFICO
INT. LEGAL
SALDO
----
Principal



3,312.90
1995
26/01/1995
1.85884


3,312.90
31/01/1995
1.86278
0.00212
7.02
3,319.92
28/02/1995
1.88691
0.01295
42.99
3,362.91
31/03/1995
1.91432
0.01453
48.86
3,411.77
30/04/1995
1.94107
0.01397
47.66
3,459.43
31/05/1995
1.96928
0.01453
50.27
3,509.70
30/06/1995
1.99848
0.01483
52.05
3,561.75
31/07/1995
2.03027
0.01591
56.67
3,618.42
31/08/1995
2.06375
0.01649
59.67
3,678.09
30/09/1995
2.09682
0.01602
58.92
3,737.01
31/10/1995
2.13137
0.01648
61.59
3,798.60
30/11/1995
2.16473
0.01565
59.45
3,858.05
31/12/1995
2.1987
0.01569
60.53
3,918.58
1996
31/01/1996
2.23287
0.01554
60.89
3,979.47
29/02/1996
2.26536
0.01455
57.9
4,037.37
31/03/1996
2.3013
0.01587
64.07
4,101.44
30/04/1996
2.33719
0.0156
63.98
4,165.42
31/05/1996
2.37468
0.01604
66.81
4,232.23
30/06/1996
2.41149
0.0155
65.6
4,297.83
31/07/1996
2.45111
0.01643
70.61
4,368.44
31/08/1996
2.47988
0.01174
51.29
4,419.73
30/09/1996
2.50828
0.01145
50.61
4,470.34
31/10/1996
2.53754
0.01167
52.17
4,522.51
30/11/1996
2.56601
0.01122
50.74
4,573.25
31/12/1996
2.59639
0.01184
54.15
4,627.40
1997
31/01/1997
2.62677
0.0117
54.14
4,681.54
28/02/1997
2.65441
0.01052
49.25
4,730.79
31/03/1997
2.68641
0.01206
57.05
4,787.84
30/04/1997
2.71697
0.01138
54.49
4,842.33
31/05/1997
2.74881
0.01172
56.75
4,899.08
30/06/1997
2.78057
0.01155
56.58
4,955.66
31/07/1997
2.81411
0.01206
59.77
5,015.43
31/08/1997
2.84735
0.01181
59.23
5,074.66
30/09/1997
2.87966
0.01135
57.6
5,132.26
31/10/1997
2.91305
0.0116
59.53
5,191.79
30/11/1997
2.94486
0.01092
56.69
5,248.48
31/12/1997
2.97799
0.01125
59.05
5,307.53
1998
31/01/1998
3.01152
0.01126
59.76
5,367.29
28/02/1998
3.04169
0.01002
53.78
5,421.07
31/03/1998
3.07613
0.01132
61.37
5,482.44
30/04/1998
3.11018
0.01107
60.69
5,543.13
31/05/1998
3.14554
0.01137
63.03
5,606.16
30/06/1998
3.18072
0.01118
62.68
5,668.84
31/07/1998
3.21901
0.01204
68.25
5,737.09
31/08/1998
3.25952
0.01258
72.17
5,809.26
30/09/1998
3.30048
0.01257
73.02
5,882.28
31/10/1998
3.34602
0.0138
81.18
5,963.46
30/11/1998
3.39101
0.01345
80.21
6,043.67
31/12/1998
3.43874
0.01408
85.09
6,128.76
1999
31/01/1999
3.48543
0.01358
83.23
6,211.99
28/02/1999
3.53162
0.01325
82.31
6,294.30
31/03/1999
3.58034
0.0138
86.86
6,381.16
30/04/1999
3.62582
0.0127
81.04
6,462.20
31/05/1999
3.67276
0.01295
83.69
6,545.89
30/06/1999
3.71652
0.01191
77.96
6,623.85
31/07/1999
3.75913
0.01147
75.98
6,699.83
31/08/1999
3.79868
0.01052
70.48
6,770.31
30/09/1999
3.83455
0.00944
63.91
6,834.22
31/10/1999
3.87152
0.00964
65.88
6,900.10
30/11/1999
3.90953
0.00982
67.76
6,967.86
31/12/1999
3.94989
0.01032
71.91
7,039.77
2000
20/01/2000
3.97613
0.00664
46.74
7,086.51
SUB TOTAL AL 20/01/2000
3773.61
7,086.51

Comparando la liquidación de intereses del Perito P2 S/. 3,773.61 con la del Perito P1 quien determina S/. 2,544.31 vemos una diferencia de S/. 1,229.30 a favor del quejoso (DEMANDADO).

El perito P1 nos dice que está prohibido capitalizar intereses.

Al respecto el Perito 2 le recuerda que el Artículo 1249 del Código Civil dice: NO SE PUEDE PACTAR la capitalización de interés, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares; como en el presente caso no ha habido pacto alguno se aplica los artículos 1244 y 1245 del Código Civil, para el cálculo se utiliza el factor acumulado de la tasa legal efectiva, el cual conlleva la capitalización de intereses.

Pero, si los magistrados ordenan no capitalizar interés, lo que no se menciona en esta casuística, entonces utilice el factor acumulado de la tasa de interés nominal, el cual se construye por adición de factor diario, publicado diariamente por la SBS con el Título: Tasa de Interés Legal Laboral.

Para la casuística bajo comentario los resultados se presentan en los anexos 05 y 06; en el primero, aplicando el procedimiento abreviado obtendremos S/. 2,517.08 de interés, en el anexo siguiente aplicando el procedimiento detallado anual obtendremos S/. 2,517.08; es decir, el mismo resultado. Aplique Ud. El procedimiento detallado mensual y llegara al mismo resultado.

Comparando con la liquidación efectuada por el perito P1 vemos una diferencia de S/. 27.23 (2,544.31 – 2,517.08), en a favor del quejoso. El perito P1 nos dice que ha aplicado la “Metodología de la profesión contable”. Esa mitología, según el Perito P2, no es consistente porque utiliza la tasa de interés efectiva en liquidaciones anuales o intereses particulares, dizque para no capitalizar interés, aplique esa “Metodología” a la deuda S/. 3,312.90 considerando del 26/01/1995 al 20/01/2000 en el procedimiento abreviado y detallado anual y mensual y obtendrá resultados diferentes; con la cual el perito P1 queda sin argumento para la defensa de su informe pericial.

En la próxima convención de peritos debería acordarse no aplicar “metodología de la profesión contable” porque genera más confusión a los litigantes, a los magistrados y a los propios peritos.
La aplicación de la metodología del BCRP y la utilización de los factores acumulados (FA) publicados por la SBS en las liquidaciones, con o sin capitalización de intereses, no complica el trabajo de los peritos sino la simplifica, como queda demostrado en los anexo 02 y 05

ANEXO 05
Interés Legal de Deuda en Moneda Nacional con FA: Procedimiento Abreviado

Factura N° 001                    Importe: S/. 3,312.90

ANEXO 06
Interés Legal de Deuda en Moneda Nacional con FA: Procedimiento Detallado anual

MES
FA de TILL-MN
INT. ESPECÍFICO
INT. LEGAL
SALDO
Principal



3,312.90
26/01/1995
0.54589


3,312.90
31/12/1995
0.71385
0.16796
556.43
3,869.33
31/12/1996
0.88014
0.16629
550.9
4,420.23
31/12/1997
1.01601
0.13587
450.12
4,870.35
31/12/1998
1.16044
0.14443
478.48
5,348.83
31/12/1999
1.29952
0.13908
460.76
5,809.59
20/01/2000
1.30567
0.00615
20.37
5,829.96
SUB TOTAL AL 20/01/2000
2517.06
5,829.96

SEGUNDO CASO PRÁCTICO

EXPEDIENTE: QN 736 – 1999 - AATFTC
DEMANDANTE: Sr. Luis Acha Machete
DEMANDADO: Sr. Abelito Cabrera

EL demandado debe cumplir con abonar la suma de S/. 20,278.66 Nuevos soles, más intereses legales. Los mismos que se originan por la emisión de 1 facturas por venta de ropa correspondiente a octubre de 1992.

FACTURA
FECHA DE VENCIMIENTO
IMPORTE
F/. 001-234
15/10/1992
65,000

Generalmente, a las deudas provenientes de facturas por pagar se les aplica la tasa de interés compensatorio convenida por las partes. De no haber sido pactada se le aplica la tasa máxima establecida por el BCRP. Pero, en este caso el juzgador ordena que se pague intereses legales, por lo tanto el trabajo del perito consistió en calcular los intereses legales hasta el 12/06/1994



A) El perito Jorge Zárate concluyó que los intereses legales ascienden a S/. 41,898.77 nuevos soles, tal como consta en su examen pericial:

AÑO
MES
TILE-MN
DIAS
1992
Principal

65000
10
1.53
16
11
2.88
30
12
2.86
31
1993
01
2.76
31
02
2.8
28
03
2.78
31
04
2.78
30
05
2.72
31
06
2.6
30
07
2.62
31
08
2.38
31
09
2.48
30
10
2.46
31
11
2.2
30
12
2.16
31
1994
01
2.18
31
02
2.14
28
03
1.96
31
04
1.9
30
05
1.78
31
06
1.8
11
TOTAL
49.77
          604



B) El perito Anastasia Mamaduro concluyó que los intereses legales ascienden a S/. 41,792.01 nuevos soles, tal como consta en su examen pericial:

AÑO
MES
TILE-MN
DIAS
1992
Principal

65000
15/10
1.53
16
30/11
2.82
30
31/12
2.82
31
1993
31/01
2.92
31
28/02
2.76
28
31/03
2.86
31
30/04
2.82
30
31/05
2.66
31
30/06
2.7
30
31/07
2.62
31
31/08
2.3
31
30/09
2.52
30
31/10
2.26
31
30/11
2.34
30
31/12
2.18
31
1994
31/01
2.14
31
28/02
2.06
28
31/03
1.9
31
30/04
1.9
30
31/05
1.76
31
11/06
1.8
11
TOTAL
49.67
            604

C) La perita Paolita Súclupe concluyó que los intereses legales ascienden a S/. 40,976.48 nuevos soles, tal como consta en su examen pericial:

AÑO
MES
FA de TILE-MN
INT. ESPECÍFICO
INT. LEGAL
SALDO
1992
Principal



65,000.00
15/10
1.03002


65,000.00
31/10
1.04596
0.01548
1,006.20
66,006.20
30/11
1.07509
0.02785
1,838.27
67,844.47
31/12
1.10666
0.02936
1,991.91
69,836.38
1993
31/01
1.13896
0.02919
2,038.52
71,874.90
28/02
1.16879
0.02619
1,882.40
73,757.30
31/03
1.20270
0.02901
2,139.70
75,897.00
30/04
1.23614
0.02780
2,109.94
78,006.94
31/05
1.27096
0.02817
2,197.46
80,204.40
30/06
1.30454
0.02642
2,119.00
82,323.40
31/07
1.33977
0.02701
2,223.56
84,546.96
31/08
1.37333
0.02505
2,117.90
86,664.86
30/09
1.40744
0.02484
2,152.76
88,817.62
31/10
1.44265
0.02502
2,222.22
91,039.84
30/11
1.47496
0.02240
2,039.29
93,079.13
31/12
1.50860
0.02281
2,123.13
95,202.26
1994
31/01
1.54241
0.02241
2,133.48
97,335.74
28/02
1.57297
0.01981
1,928.22
99,263.96
31/03
1.60510
0.02043
2,027.96
101,291.92
30/04
1.63678
0.01974
1,999.50
103,291.42
31/05
1.66723
0.01860
1,921.22
105,212.64
12/06
1.67933
0.00726
763.84
105,976.48
TOTAL
40,976.48
146,952.96

El fundamento del perito es que ha usado la Metodología de los factores Acumulados publicada por la SBS, la cual es como sigue:



En consecuencia, en la opinión del autor del presente trabajo según la siguiente tabla comparativa adicionando el resultado de la Calculadora de Intereses Legales del BCRP se tiene:

CALCULADORA
PERITO
JORGE
ANASTACIA
PAOLITA

S/. 41,898.77
41,792.01
40,975.08
(-)             BCRP
41,012.02
41,012.02
41,012.02
DIFERENCIAS
S/.      886.75
     779.99
       35.54

Entonces si la Calculadora del BCRP tal como nos indica en su página LAS CONDICIONES DE USO “Los cálculos que resultan de la utilización del presente aplicativo son referenciales, por lo que no implican un pronunciamiento oficial del Banco Central respecto de las operaciones que se efectúen mediante la utilización del mismo.

El usuario reconoce que el uso del aplicativo corresponde a su propia decisión y a su exclusiva responsabilidad. En ese sentido, no corresponde al Banco Central responsabilidad legal alguna por las pérdidas, daños, gastos o cualquier otro perjuicio que pueda tener origen en el uso del mismo.

Por lo tanto al realizar un análisis comparativo se puede concluir que el perito que más se acerca o asemeja (debido a que muestra menor diferencia) a la calculadora referencial del BCRP es la PERITO PAOLA SUCLUPE, por lo que el juez declara ganador del debate pericial.

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